Se inician procedimientos en su contra cuando recibe una orden de pago de la fiscalía. Se le enviará sin necesidad de que la oficina justifique o incluso verifique la existencia o la veracidad de la deuda de la que es deudor. La Fiscalía procede de esta manera con respecto a usted, porque habrá recibido de su acreedor un requerimiento de procesamiento.
Es el acto que desencadena la búsqueda de su atención. Esto cuando no ha pagado la factura que le debe a este acreedor. Luego, tendrá 20 días a partir de su notificación para pagar el monto de la demanda. Entonces surge la pregunta de qué sucede si no cumple. Las respuestas en los desarrollos que siguen.
Incumplimiento del deudor
Si usted, el deudor, no paga el monto de la demanda dentro del período prescrito. En caso contrario, el acreedor que haya iniciado el trámite solicitará la continuación del trámite en cuestión. Entonces se abrirán dos vías para este fin, la incautación o la quiebra cuando sea deudor inscrito en el registro mercantil.
También puede ser que, como deudor, no se haya contentado con evitar el pago de su deuda, pero al mismo tiempo se haya opuesto a esta demanda. De hecho, tiene un período de 10 días. Esto se basa en la notificación que se le dio de la orden de pago de la oposición.
Después de esto, la acusación se suspenderá temporalmente. Sin embargo, una oposición infundada resultará en costos adicionales.
En el formulario, la oposición se realiza en el momento de la entrega del mando por parte del notificante. A continuación, indicará su decisión sobre el acto en sí o por correo a la Fiscalía a la que pertenece.
La oposición a una demanda no tiene que estar motivada, excepto en el caso de una disputa que afecte solo a una fracción de su deuda. O si su fortuna no ha mejorado después de la quiebra.
Incautación y quiebra por incumplimiento de pago de la demanda
Aparte de la hipótesis de oposición, su acreedor solicitará a la Fiscalía que continúe con esta acción tan pronto como hayan transcurrido los 20 días.
En el caso de que se haya registrado en el registro mercantil, se le enviará una comisión por quiebra. En caso de impago de la demanda, el aplazamiento se materializará mediante la recepción de una notificación de embargo. Será enviado por la Fiscalía. Este documento especificará la fecha y hora en que se realizará la entrada.
Tendrá que estar presente en este momento si no puede ser representado. Debe indicar los bienes que le pertenecen, incluso los que se encuentran en otros lugares o en manos de otros propietarios.
Todavía puede pagar su deuda antes de que una incautación entre en vigencia. Será necesario informar a la Oficina de las diligencias correspondientes para poder sustraerse a los gastos de ejecución del embargo.
Por último, cabe señalar que incluso en caso de pago, su demanda permanecerá durante 5 años en el registro de la Fiscalía. Siempre puedes solicitar un extracto de tu cantón.
Por lo tanto, hace bien en que su registro sea analizado y limpiado por profesionales competentes. Por lo tanto, no estará sujeto a ningún obstáculo en sus esfuerzos diarios.
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